SOV. Seguro obligatorio de viajeros: medios, indemnizaciones y más…
España obliga a todos los medios de transporte públicos o privados a tener un seguro obligatorio de viajeros. Este seguro está estipulado para proteger a los pasajeros frente a accidentes ocurridos durante el trayecto, ya sea avión, tren, autobús, metro o incluso teleféricos. El seguro empieza a ser efectivo en el momento en el que viajero inicia el acceso al medio de transporte y durante todo el viaje.
A continuación, vamos a repasar algunos puntos importantes.
Indemnizaciones
El Reglamento del SOV estructura las prestaciones por lesiones en tres grandes grupos: muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal. Dentro de estos bloques se encuadran las distintas lesiones concretas que se ven en la práctica (fracturas, esguinces, latigazos cervicales, secuelas osteoarticulares, lesiones medulares, etc.), que se valoran conforme al baremo específico.
En el caso de víctimas mortales, se indemniza el fallecimiento del viajero cuando sea consecuencia directa del accidente.
¿Cómo se reclama?
Hay que ponerse en contacto directamente con el operador para solicitar las indemnizaciones correspondientes a través de la compañía que tenga este suscrita. Para esto es importante, conservar el billete, ya sea en formato digital o físico, con el que acreditar la condición de viajero. No obstante, dependiendo del viaje, si es de larga o media distancia, el operador cuenta con un registro nominativo de viajeros.
Es diferente si el accidente se produce en un tranvía, o autobús urbano, el BEI…., cuyo operador no dispone de una lista cerrada de pasajeros. En este caso, será necesario acreditar que la persona accidentada se encontraba en el interior y tenía un título de transporte válido en el momento del accidente.
¿Qué pasa con el equipaje?
El SOV está concebido fundamentalmente para cubrir los daños personales sufridos por los pasajeros como consecuencia de un accidente, por lo que su objeto principal es la integridad física del viajero, no su equipaje.
Los daños en el equipaje se deben reclamar a través del seguro de responsabilidad civil del operador del transporte. Podrá existir cobertura siempre que se acredite que el daño al equipaje deriva directamente del accidente o existe una relación de causalidad con el funcionamiento del servicio.
Resumiendo, ¿qué derechos otorga al viajero?
Como hemos señalado anteriormente, el viajero tiene derecho a indemnización por daños personales, en caso de accidente ocurrido al acceder al vehículo, durante el trayecto al descender. Y, a diferencia de las reclamaciones por responsabilidad civil, no es necesario acreditar culpa ni negligencia del transportista. La cobertura abarca tanto siniestros típicos de la circulación (choques, alcances, salidas de vía) como situaciones internas del propio vehículo (roturas, golpes de elementos interiores, etc.), siempre que constituyan «avería o anormalidad» proveniente del vehículo.
Además, la indemnización del SOV es compatible con el seguro privado del propio pasajero, con las prestaciones de la Seguridad Social, e incluso con reclamaciones por responsabilidad civil al responsable del accidente, sea el conductor del propio vehículo o un tercer vehículo o elemento.
En definitiva, el SOV actúa como un mecanismo de protección mínima e inmediata para los daños personales sufridos por los viajeros en accidentes de transporte colectivo. No obstante, el papel de profesionales especializados como puede ser MURUA ABOGADOS resulta determinante para que el pasajero reciba la indemnización que realmente le corresponde.
Si has sufrido un accidente en un transporte público y quieres reclamar ponte en contacto con nosotros