Los cambios que trae el nuevo Reglamento General de Circulación

A partir del 1 de octubre el marco legal de circulación experimenta una gran transformación, desde medidas para proteger a los usuarios vulnerables hasta regular los protocolos de seguridad en las autovías.

En MURUA ABOGADOS vamos a repasar las principales novedades reglamentarias, cómo modifican la prioridad y la seguridad en la vía.

1. El cambio de paradigma: la protección del «usuario vulnerable»

Históricamente, la legislación vial se estructuraba pensando en los vehículos a motor y en las infraestructuras interurbanas. Sin embargo, la nueva reforma introduce expresamente por primera vez la figura jurídica del “usuario vulnerable de la vía”. Bajo este concepto se engloban a peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP). 

La ley define al usuario vulnerable como aquel que, bien por las características físicas de su grupo de edad o por el medio de transporte que utiliza, afronta un mayor riesgo de sufrir accidentes o de padecer lesiones de superior gravedad. Para reforzar su tutela en el ámbito municipal, la norma incorpora un nuevo capítulo dedicado exclusivamente a regular la circulación en zonas urbanas.

2. Peatones y entorno urbano: prioridad absoluta y cambios semafóricos

El tráfico urbano introduce modificaciones trascendentales para la seguridad de los viandantes, como estas:

• Prioridad total en calles de plataforma única: En las vías urbanas donde la acera y la calzada se encuentran al mismo nivel —denominadas de plataforma única—, la ley establece que el peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto de la calzada, sin necesidad de cruzar por un paso de cebra. En estas vías, diseñadas para favorecer el tránsito peatonal y con señalización mínima, la velocidad ya se encontraba limitada a 20 km/h.

• Fin de la luz ámbar intermitente coincidente: En los pasos de peatones regulados por semáforo, se prohíbe explícitamente la coincidencia de la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones. Esta medida busca eliminar atropellos causados por giros de vehículos que no ceden el paso a quienes cruzan reglamentariamente.

• Caminos escolares seguros: Se otorga entidad jurídica a estos itinerarios adaptados para que los menores acudan a sus centros educativos a pie, en transporte público o en medios no motorizados.

3. Fluidez y seguridad vial: el nuevo carril de emergencia y normas de nieve

La reforma regula por primera vez en la normativa nacional de autopistas y autovías protocolos de actuación ante retenciones y temporales invernales:

• Formación del carril de emergencia: Cuando el tráfico se detenga o circule a paso de peatón por una retención, los conductores deben orillarse para abrir paso a los servicios de emergencia y policía. En vías de dos carriles por sentido, los vehículos deben apartarse a los extremos dejando un espacio central libre. En calzadas de tres o más carriles por sentido, quienes circulen por el carril izquierdo deben pegarse al extremo izquierdo, mientras que el resto de carriles debe desplazarse hacia la derecha, creando la vía de evacuación entre el carril izquierdo y el contiguo.

• Prohibición de adelantar con nieve: Cuando la calzada se vea afectada por nieve dificultando la circulación, queda prohibido realizar adelantamientos. Los conductores deben circular de forma obligatoria por el carril derecho (o contiguo en vías de 3 o más carriles), manteniendo libre el carril izquierdo para la circulación de quitanieves y vehículos prioritarios.

4. Requisitos para vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclistas

Los usuarios de patinetes eléctricos y bicicletas quedan sujetos a un régimen de obligaciones significativamente más estricto:

• Patinetes eléctricos (VMP): Se fija la edad mínima de uso en 15 años. Es obligatorio el uso de casco de protección, así como de chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Se podrán conducir fuera de los núcleos urbanos por vías ciclistas o carriles bici. Su incumplimiento constituye infracción grave sancionada con 200 euros de multa.

• Ciclistas y adelantamientos seguros: Se eliminan todas las exenciones del uso del casco en vías interurbanas. Para adelantar a un ciclista en carretera, el conductor no solo debe mantener la distancia lateral de 1,5 metros, sino también reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y cambiar de carril por completo si la calzada dispone de varios carriles por sentido. En ciudad, los ciclistas circularán por el centro del carril y los vehículos que los sigan deberán guardar una distancia de seguridad posterior mínima de 5 metros.

• Quienes conduzcan bicicletas, motocicletas o ciclomotores para el desarrollo de su profesión (riders) deberán usar en todo momento el casco y chaleco reflectante.

5. Normativa reforzada para motoristas y ciclomotores

Las exigencias de equipamiento de seguridad para las dos ruedas se elevan notablemente:

• Guantes y calzado obligatorio: Se impone el uso de guantes de protección para conductor y pasajero de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, mientras que el calzado cerrado pasa a ser obligatorio en todo tipo de vías. La falta de este equipamiento comporta una multa de 200 euros.

• Circulación por el arcén en retenciones: Se permite que las motocicletas circulen por el arcén derecho durante atascos a una velocidad máxima de 30 km/h, siempre que el tramo esté expresamente señalizado.

• Homologación de cascos: Los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar obligatoriamente homologados.

6. Cinturón de seguridad, vehículos inmovilizados y autocaravanas

• Eliminación de exenciones del cinturón: Taxistas, profesores de autoescuela y repartidores de mercancías pierden las exenciones previas y deben llevar puesto el cinturón de seguridad en todo momento. La única excepción ampara al personal sanitario en el habitáculo del paciente de ambulancias en servicio de urgencia.

• Rebasamiento de vehículos inmovilizados: Al rebasar a cualquier vehículo parado por avería, accidente o labores de mantenimiento, se debe reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y guardar 1,5 metros de separación lateral.

• Regulación de autocaravanas: Su estacionamiento reglamentario exige no desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, apoyarse exclusivamente sobre las ruedas y no verter fluidos.

El nuevo Reglamento General de Circulación exige una rápida adaptación por parte de todos los usuarios de la vía, todas estas medidas entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo hará el 1 de octubre de 2027.

Conocer estas obligaciones no solo previene sanciones económicas de la DGT, sino que resulta determinante para salvaguardar la seguridad física y los derechos legales ante un eventual siniestro de tráfico. Si has sufrido un accidente de tráfico o tienes dudas sobre cómo afectan estas nuevas normas a tu caso, en MURUA ABOGADOS te asesoramos.