De Accidentes, delitos y penas / 1

El delito de omisión del deber de socorro está regulado en el artículo 195 del Código Penal y cualquier persona es susceptible de cometerlo si observa a otra en una situación de peligro y no la auxilia. 

Es decir, si una persona presencia un accidente, aunque no lo haya ocasionado, podría cometer el delito si:

-No socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

-No demande con urgencia auxilio ajeno.

En estos casos, se podría castigar con penas de multa de tres a doce meses.

Estas penas aumentan si además quien omite el auxilio es la persona que ha causado el accidente, ya que la horquilla puede ser de 6 a 18 meses de prisión o incluso llegar a los 4 años, si se demuestra una imprudencia. 

Algo más reciente, y también regulado en el Código Penal, es el delito de abandono del lugar del accidente. Y la diferencia con el anterior, es que este solo lo puede cometer quien haya causado el siniestro. 

¿Y qué significa exactamente?

El delito de abandono del lugar del accidente se comete si tras causar un accidente en el que haya víctimas, el responsable huye del lugar con la intención de evitar ser identificado. 

El castigo para este delito puede ir desde los tres meses a los cuatro años, en función de si el abandono fuera fortuito o haya estado originado por una acción imprudente.

Este delito se ha introducido en el Código Penal para dar respuesta a una demanda social para que cada vez esté más castigado causar un accidente y evitar la responsabilidad. 

Asimismo, se garantiza la compensación a las víctimas y para ello es fundamental contar con el asesoramiento profesional de un abogado experto. Desde Murua Abogados nos ponemos a tu disposición si eres víctima de un accidente de tráfico para que puedas acceder a las indemnizaciones a las que tienes derecho.

En próximos artículos seguiremos desgranando otros delitos que recoge el Código Penal contra la seguridad vial.