¡Atención! Animales sueltos

La presencia de animales tanto en núcleos urbanos como en carreteras va en aumento. De hecho, ya no hace falta conducir por una vía interurbana para toparse con un corzo, o incluso un jabalí, sino que estos animales muchas veces se pasean por los barrios de las ciudades. 

Según la DGT, los atropellos a jabalíes han aumentado en un 47% durante los dos últimos años. La mayoría de estos sucesos se producen de noche y, muchas veces, es mayor el peligro de provocar un accidente cuando se trata de evitar el impacto.

Además de con un jabalí, hay muchos otros animales con los que nos podemos cruzar mientras conducimos, desde un pequeño sapo a un caballo, aunque evidentemente las consecuencias no son las mismas. 

Si bien, la Dirección General de Tráfico advierte de que atropellar a varios anfibios que están migrando, al ser aplastados, puede reducir la adherencia de los neumáticos.

O de que si un ave choca contra el parabrisas de un vehículo, se reduce el campo visual y puede ocasionarse un accidente, según su envergadura. No obstante, el mayor peligro se da cuando un mamífero grande atraviesa la calzada. 

¿En quién recae la responsabilidad en caso de accidentes?

La Ley 6/2014, responsabiliza al conductor de las consecuencias derivadas del accidente ocasionado por una especie cinegética, “siendo éste el responsable de los daños a personas o bienes sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”. 

Ahora bien, existen solo dos excepciones donde no hay responsabilidad del conductor:

1. Que el atropello del animal sea como consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes, siendo el responsable el propietario del terreno.

2. Que el accidente se haya producido por no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en zona de alta siniestrabilidad, siendo en este caso responsable el titular de la vía.

¿Y si se trata de un animal doméstico?

Se aplicaría el artículo 1.905 del Código Civil, que atribuye la responsabilidad del propietario del animal. “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

¿Las compañías de seguro ofrecen alguna cobertura específica?

En España, el seguro obligatorio no cubre daños materiales ni los personales del propio conductor, aunque sí a los ocupantes del vehículo. Además existe la cobertura de daños propios por impacto contra animales cinegéticos como una garantía optativa de las pólizas básicas, sin que sea necesario contar con un seguro a todo riesgo.

 

Si aún tienes alguna duda o te ves implicado en un accidente con animales, en Murua Abogados te ayudamos. Llámanos y resolveremos tus cuestiones.